Centro Integral de Capacitación Profesional Chile Spa

CURSO DETERMINACIÓN BASES IMPONIBLES Y CAPITAL PROPIO TRIBUTARIO

CURSO STREAMING (ON LINE) CON APLICACIÓN PRÁCTICA

DETERMINACIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES DE LOS REGÍMENES TRIBUTARIOS 14 D N°3, 14 D N°8  Y 14A, VIGENTES CON APLICACIÓN 100%

SÁBADO 21 DE OCTUBRE, SÁBADOS 04  y 11 DE NOVIEMBRE  DE 09:00 A 12:00 HRS. (09 Hrs.)

RELATOR: DN. ROBERTO LUCERO VILLALOBOS

ARANCEL GENERAL: $ 50.000 p/p

ARANCEL COLEGIADOS: $ 40.000 p/p.

Dirigido a:

Profesionales de la contabilidad, asesores tributarios, administrativos y personas que en general, deseen conocer y manejar conceptos y aplicaciones de las leyes tributarias.

Objetivos:

Entregar a los participantes los conocimientos necesarios para la correcta confección de las Bases Imponibles y la determinación del Capital Propio Tributario de las empresas que tributan en los regímenes 14 D N°3 Propyme,14 D N°8, Transparencia Tributaria y 14 A Semi integrado, a contar de 01.01.2020 de acuerdo a la  Ley 21.210 (Modernización Tributaria) y una aplicación práctica con ejercicios y situaciones particulares.

Temario:

I.-    Módulo uno: Base Imponible Régimen 14 D N° 3:

1.- Determinación de la Base Imponible según Recuadro N°17 del F22:

a.- Ingresos:

  • Ingresos del giro percibidos de no relacionados.
  • Ingresos del giro devengados en ejercicio anterior y percibidos en el ejercicio.
  • Ingresos del giro percibidos o devengados de relacionados del 14 A.
  • Intereses percibidos.
  • Mayor valor rescate o enajenación de inversiones y bienes.
  • Venta de activos inmovilizados.
  • Ingresos no rentas.
  • Otros ingresos percibidos o devengados.
  • Reajuste PPM.
  • Retiros y/o dividendos percibidos.
  • Incremento de IDPC .
  • Ingreso diferido.
  • Créditos activos fijos (artículo 33 bis LIR).

b.- Egresos:

  • Gastos por saldos iniciales de existencias y activos inmovilizados.
  • Gasto por pérdidas tributarias ejercicios anteriores.
  • Compra de existencia, activo inmovilizado o insumos del negocio.
  • Remuneraciones y honorarios.
  • Servicios y arriendos pagados.
  • Intereses y reajustes.
  • Gastos rechazados del artículo 21 de la LIR.
  • Pérdida en rescate o enajenación de inversiones y bienes.
  • Otros gastos pagados aceptados tributariamente.
  • Gastos pagados o adeudados de relacionados del 14 A.
  • Créditos incobrables.
  • Donaciones.

c.- Ajuste a la diferencia de ingresos y egresos:

  • Gastos rechazados artículo 21.
  • El cálculo de la rebaja por incentivo para el ahorro de empresas (Art. 14 E LIR).
  • Base de IDPC voluntario.
  • Dividendos o retiros percibidos que absorben pérdidas tributarias.

2.- Determinación del CPTs según Recuadro Nº 19 del F22.

 

II.-  Módulo dos: Base Imponible Régimen 14 D N° 8:

1.- Determinación de la Base Imponible según Recuadro N°22 del F22:

a.- Ingresos:

  • Ingresos del giro percibidos de no relacionados.
  • Ingresos del giro devengados en ejercicio anterior y percibidos en el ejercicio.
  • Ingresos del giro percibidos o devengados de relacionados del 14 A.
  • Otros ingresos percibidos o devengados.
  • Intereses percibidos.
  • Mayor valor rescate o enajenación de inversiones y bienes.
  • Retiros y/o dividendos percibidos.
  • Incremento de IDPC.
  • Ingreso diferido.
  • Créditos activos fijos (artículo 33 bis LIR).

b.- Egresos:

  • Gastos por saldos iniciales de existencias y activos inmovilizados.
  • Gasto por pérdidas tributarias ejercicios anteriores.
  • Compra de existencia, activo inmovilizado o insumos del negocio.
  • Remuneraciones y honorarios.
  • Servicios y arriendos pagados.
  • Intereses y reajustes.
  • Pérdida en rescate o enajenación de inversiones y bienes
  • Otros gastos pagados deducibles de los ingresos
  • Créditos incobrables.

2.- Determinación del CPTs según Recuadro Nº 23 del F22.

III.-  Módulo Tres: Base Imponible Régimen 14 A:

1.- Determinación de la Base Imponible según Recuadro N°12 del F22:

a.- Ingresos:

  • Artículo 29 de la LIR.
  • Participaciones y/o Dividendos percibidos nacionales y extranjeros.
  • Impuesto pagado en el exterior (IPE).
  • Ingresos No Rentas.
  • Ingresos anticipados.

b.- Costos:

  • Artículo 30 de la LIR.

c.- Gastos:

  • Artículo 31 de la LIR.
  • Depreciación financiera v/s tributaria normal y acelerada.
  • Gastos rechazados del Artículo 21 de la LIR.
  • Gasto por pérdidas tributarias ejercicios anteriores.

d.- Renta Líquida:

  • Agregados y deducciones del artículo 33 y 39 de la LIR.
  • Corrección Monetaria según artículo 41 de la LIR.
  • Incentivo al Ahorro.
  • Rebaja de base imponible de Impuesto Voluntario.
  • Imputación a la pérdida tributaria de participaciones y dividendos percibidos.
  • Llenado de la DDJJ N° 1926.

2.- Determinación del CPT:

a.- Razonabilidad según Recuadro N° 14 del F22.

b.- Método del activo, según DDJJ N° 1847.

Ejemplo: Jorge Vergara Soto
Ejemplo : 99.999.999-9
Ejemplo : 958639785
Ejemplo : Viña del Mar
Ejemplo: Taller Tributario - DD.JJ. AT 2023 - 31 Enero 2023
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Fecha

Nov 11 2023
Finalizdo!

Hora

9:00 AM - 12:00 PM

Arancel General

CLP 50.000
Categoría

Organizador

ROBERTO LUCERO VILLALOBOS
ROBERTO LUCERO VILLALOBOS
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