CURSO DETERMINACIÓN BASES IMPONIBLES Y CAPITAL PROPIO TRIBUTARIO
CURSO STREAMING (ON LINE) CON APLICACIÓN PRÁCTICA
DETERMINACIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES DE LOS REGÍMENES TRIBUTARIOS 14 D N°3, 14 D N°8 Y 14A, VIGENTES CON APLICACIÓN 100%
SÁBADO 21 DE OCTUBRE, SÁBADOS 04 y 11 DE NOVIEMBRE DE 09:00 A 12:00 HRS. (09 Hrs.)
RELATOR: DN. ROBERTO LUCERO VILLALOBOS
ARANCEL GENERAL: $ 50.000 p/p
ARANCEL COLEGIADOS: $ 40.000 p/p.
Dirigido a:
Profesionales de la contabilidad, asesores tributarios, administrativos y personas que en general, deseen conocer y manejar conceptos y aplicaciones de las leyes tributarias.
Objetivos:
Entregar a los participantes los conocimientos necesarios para la correcta confección de las Bases Imponibles y la determinación del Capital Propio Tributario de las empresas que tributan en los regímenes 14 D N°3 Propyme,14 D N°8, Transparencia Tributaria y 14 A Semi integrado, a contar de 01.01.2020 de acuerdo a la Ley 21.210 (Modernización Tributaria) y una aplicación práctica con ejercicios y situaciones particulares.
Temario:
I.- Módulo uno: Base Imponible Régimen 14 D N° 3:
1.- Determinación de la Base Imponible según Recuadro N°17 del F22:
a.- Ingresos:
- Ingresos del giro percibidos de no relacionados.
- Ingresos del giro devengados en ejercicio anterior y percibidos en el ejercicio.
- Ingresos del giro percibidos o devengados de relacionados del 14 A.
- Intereses percibidos.
- Mayor valor rescate o enajenación de inversiones y bienes.
- Venta de activos inmovilizados.
- Ingresos no rentas.
- Otros ingresos percibidos o devengados.
- Reajuste PPM.
- Retiros y/o dividendos percibidos.
- Incremento de IDPC .
- Ingreso diferido.
- Créditos activos fijos (artículo 33 bis LIR).
b.- Egresos:
- Gastos por saldos iniciales de existencias y activos inmovilizados.
- Gasto por pérdidas tributarias ejercicios anteriores.
- Compra de existencia, activo inmovilizado o insumos del negocio.
- Remuneraciones y honorarios.
- Servicios y arriendos pagados.
- Intereses y reajustes.
- Gastos rechazados del artículo 21 de la LIR.
- Pérdida en rescate o enajenación de inversiones y bienes.
- Otros gastos pagados aceptados tributariamente.
- Gastos pagados o adeudados de relacionados del 14 A.
- Créditos incobrables.
- Donaciones.
c.- Ajuste a la diferencia de ingresos y egresos:
- Gastos rechazados artículo 21.
- El cálculo de la rebaja por incentivo para el ahorro de empresas (Art. 14 E LIR).
- Base de IDPC voluntario.
- Dividendos o retiros percibidos que absorben pérdidas tributarias.
2.- Determinación del CPTs según Recuadro Nº 19 del F22.
II.- Módulo dos: Base Imponible Régimen 14 D N° 8:
1.- Determinación de la Base Imponible según Recuadro N°22 del F22:
a.- Ingresos:
- Ingresos del giro percibidos de no relacionados.
- Ingresos del giro devengados en ejercicio anterior y percibidos en el ejercicio.
- Ingresos del giro percibidos o devengados de relacionados del 14 A.
- Otros ingresos percibidos o devengados.
- Intereses percibidos.
- Mayor valor rescate o enajenación de inversiones y bienes.
- Retiros y/o dividendos percibidos.
- Incremento de IDPC.
- Ingreso diferido.
- Créditos activos fijos (artículo 33 bis LIR).
b.- Egresos:
- Gastos por saldos iniciales de existencias y activos inmovilizados.
- Gasto por pérdidas tributarias ejercicios anteriores.
- Compra de existencia, activo inmovilizado o insumos del negocio.
- Remuneraciones y honorarios.
- Servicios y arriendos pagados.
- Intereses y reajustes.
- Pérdida en rescate o enajenación de inversiones y bienes
- Otros gastos pagados deducibles de los ingresos
- Créditos incobrables.
2.- Determinación del CPTs según Recuadro Nº 23 del F22.
III.- Módulo Tres: Base Imponible Régimen 14 A:
1.- Determinación de la Base Imponible según Recuadro N°12 del F22:
a.- Ingresos:
- Artículo 29 de la LIR.
- Participaciones y/o Dividendos percibidos nacionales y extranjeros.
- Impuesto pagado en el exterior (IPE).
- Ingresos No Rentas.
- Ingresos anticipados.
b.- Costos:
- Artículo 30 de la LIR.
c.- Gastos:
- Artículo 31 de la LIR.
- Depreciación financiera v/s tributaria normal y acelerada.
- Gastos rechazados del Artículo 21 de la LIR.
- Gasto por pérdidas tributarias ejercicios anteriores.
d.- Renta Líquida:
- Agregados y deducciones del artículo 33 y 39 de la LIR.
- Corrección Monetaria según artículo 41 de la LIR.
- Incentivo al Ahorro.
- Rebaja de base imponible de Impuesto Voluntario.
- Imputación a la pérdida tributaria de participaciones y dividendos percibidos.
- Llenado de la DDJJ N° 1926.
2.- Determinación del CPT:
a.- Razonabilidad según Recuadro N° 14 del F22.
b.- Método del activo, según DDJJ N° 1847.