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SUMMARY:CURSO DETERMINACIÓN BASES IMPONIBLES Y CAPITAL PROPIO TRIBUTARIO
DESCRIPTION:CURSO STREAMING (ON LINE) CON APLICACIÓN PRÁCTICA\nDETERMINACIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES DE LOS REGÍMENES TRIBUTARIOS 14 D N°3, 14 D N°8  Y 14A, VIGENTES CON APLICACIÓN 100%\nSÁBADO 21 DE OCTUBRE, SÁBADOS 04  y 11 DE NOVIEMBRE  DE 09:00 A 12:00 HRS. (09 Hrs.)\nRELATOR: DN. ROBERTO LUCERO VILLALOBOS\nARANCEL GENERAL: $ 50.000 p/p\nARANCEL COLEGIADOS: $ 40.000 p/p.\nDirigido a:\nProfesionales de la contabilidad, asesores tributarios, administrativos y personas que en general, deseen conocer y manejar conceptos y aplicaciones de las leyes tributarias.\nObjetivos:\nEntregar a los participantes los conocimientos necesarios para la correcta confección de las Bases Imponibles y la determinación del Capital Propio Tributario de las empresas que tributan en los regímenes 14 D N°3 Propyme,14 D N°8, Transparencia Tributaria y 14 A Semi integrado, a contar de 01.01.2020 de acuerdo a la  Ley 21.210 (Modernización Tributaria) y una aplicación práctica con ejercicios y situaciones particulares.\nTemario:\nI.-    Módulo uno: Base Imponible Régimen 14 D N° 3:\n1.- Determinación de la Base Imponible según Recuadro N°17 del F22:\na.- Ingresos:\n\nIngresos del giro percibidos de no relacionados.\nIngresos del giro devengados en ejercicio anterior y percibidos en el ejercicio.\nIngresos del giro percibidos o devengados de relacionados del 14 A.\nIntereses percibidos.\nMayor valor rescate o enajenación de inversiones y bienes.\nVenta de activos inmovilizados.\nIngresos no rentas.\nOtros ingresos percibidos o devengados.\nReajuste PPM.\nRetiros y/o dividendos percibidos.\nIncremento de IDPC .\nIngreso diferido.\nCréditos activos fijos (artículo 33 bis LIR).\n\nb.- Egresos:\n\nGastos por saldos iniciales de existencias y activos inmovilizados.\nGasto por pérdidas tributarias ejercicios anteriores.\nCompra de existencia, activo inmovilizado o insumos del negocio.\nRemuneraciones y honorarios.\nServicios y arriendos pagados.\nIntereses y reajustes.\nGastos rechazados del artículo 21 de la LIR.\nPérdida en rescate o enajenación de inversiones y bienes.\nOtros gastos pagados aceptados tributariamente.\nGastos pagados o adeudados de relacionados del 14 A.\nCréditos incobrables.\nDonaciones.\n\nc.- Ajuste a la diferencia de ingresos y egresos:\n\nGastos rechazados artículo 21.\nEl cálculo de la rebaja por incentivo para el ahorro de empresas (Art. 14 E LIR).\nBase de IDPC voluntario.\nDividendos o retiros percibidos que absorben pérdidas tributarias.\n\n2.- Determinación del CPTs según Recuadro Nº 19 del F22.\n \nII.-  Módulo dos: Base Imponible Régimen 14 D N° 8:\n1.- Determinación de la Base Imponible según Recuadro N°22 del F22:\na.- Ingresos:\n\nIngresos del giro percibidos de no relacionados.\nIngresos del giro devengados en ejercicio anterior y percibidos en el ejercicio.\nIngresos del giro percibidos o devengados de relacionados del 14 A.\nOtros ingresos percibidos o devengados.\nIntereses percibidos.\nMayor valor rescate o enajenación de inversiones y bienes.\nRetiros y/o dividendos percibidos.\nIncremento de IDPC.\nIngreso diferido.\nCréditos activos fijos (artículo 33 bis LIR).\n\nb.- Egresos:\n\nGastos por saldos iniciales de existencias y activos inmovilizados.\nGasto por pérdidas tributarias ejercicios anteriores.\nCompra de existencia, activo inmovilizado o insumos del negocio.\nRemuneraciones y honorarios.\nServicios y arriendos pagados.\nIntereses y reajustes.\nPérdida en rescate o enajenación de inversiones y bienes\nOtros gastos pagados deducibles de los ingresos\nCréditos incobrables.\n\n2.- Determinación del CPTs según Recuadro Nº 23 del F22.\nIII.-  Módulo Tres: Base Imponible Régimen 14 A:\n1.- Determinación de la Base Imponible según Recuadro N°12 del F22:\na.- Ingresos:\n\nArtículo 29 de la LIR.\nParticipaciones y/o Dividendos percibidos nacionales y extranjeros.\nImpuesto pagado en el exterior (IPE).\nIngresos No Rentas.\nIngresos anticipados.\n\nb.- Costos:\n\nArtículo 30 de la LIR.\n\nc.- Gastos:\n\nArtículo 31 de la LIR.\nDepreciación financiera v/s tributaria normal y acelerada.\nGastos rechazados del Artículo 21 de la LIR.\nGasto por pérdidas tributarias ejercicios anteriores.\n\nd.- Renta Líquida:\n\nAgregados y deducciones del artículo 33 y 39 de la LIR.\nCorrección Monetaria según artículo 41 de la LIR.\nIncentivo al Ahorro.\nRebaja de base imponible de Impuesto Voluntario.\nImputación a la pérdida tributaria de participaciones y dividendos percibidos.\nLlenado de la DDJJ N° 1926.\n\n2.- Determinación del CPT:\na.- Razonabilidad según Recuadro N° 14 del F22.\nb.- Método del activo, según DDJJ N° 1847.\n[everest_form id=»749″]\n
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